La
Cámara Alta provincial sancionó con fuerza de Ley la norma, impulsada por el
diputado Jorge Henn, que impone
a los jueces el
deber de secuestrar armas de fuego que se encuentren en posesión del denunciado
en conflictos intrafamiliares.
Según Informe 2014-16 sobre
homicidios en Santa Fe elaborado por el Ministerio Público de la Acusación
conjuntamente con el Ministerio de Seguridad y el de Salud, dos de cada tres
homicidios en nuestra provincia se cometen con armas de fuego.
En este contexto la Cámara de Senadores dio sanción definitiva a la
normativa de autoría del legislador Jorge Henn, quien expresó: “el secuestro preventivo de armas de fuego
en situaciones de violencia es el primer gran paso para lograr una política
integral de convivencia pero fundamentalmente
para salvar vidas.
Lamentablemente, las armas son parte constitutiva de
la matriz violenta que hoy envuelve a nuestra sociedad y el uso de armas de
fuego agrava los escenarios”. Y agregó: “estamos trabajando para que casos como el
de Cristina Alejandra Sandoval, quien meses atrás fuera asesinada con un arma
de fuego presuntamente por su pareja mientras cuidaba los hijos de su vecina,
no ocurran más”.
Específicamente, la normativa aprobada en
el recinto de sesiones modifica el artículo 5 de la Ley nº 11529, “Protección
contra la Violencia familiar”, incorporándole el inciso f, el cual establece
que el juez interviniente ordenará el secuestro preventivo de las armas de
fuego y municiones que posea el denunciado. Así como también, ordenará el
secuestro preventivo de otras armas que pudiera presumirse se hallen en poder
del denunciado.
Con el secuestro preventivo de armas y municiones que posea el
denunciado se prevé proteger a los integrantes de la familia de las víctimas,
en especial a las mujeres y niños que son los más vulnerables ante estas
agresiones.
A partir de esta nueva reglamentación los jueces de familia y auxiliares
de Justicia al momento de tomar conocimiento de una denuncia, además de
estar obligados a requerir un informe sobre si el denunciado está autorizado
para tener o portar armas de fuego como dicta la ley actual, también deberán
disponer inmediatamente el secuestro preventivo de las armas y municiones
que posea el sujeto.
Antecedente directo
La mencionada norma continúa la política de seguridad pública promovida
por la provincia y es concordante con otro proyecto del diputado Henn,
convertido en Ley el año pasado, por el cual se modificó el Art. 240 del Código
Procesal Penal. La modificación establece el secuestro preventivo de armas por
parte de los Fiscales.
“La prevención del delito es
fundamental. Se requiere trabajar en la eliminación de causas, factores y
condiciones que son los que permiten que estos problemas que encierran luchas
de poder y machismo, se desarrollen y fortalezcan”, enfatizó el ex
vicegobernador.