a)
Reducción de la alícuota fijada en un cincuenta por ciento (50%) para
aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en
el año calendario inmediato anterior al considerado, sean iguales o
inferiores a pesos setenta y cinco millones ($75.000.000);
|
9,85‰
|
b)
Reducción de la alícuota fijada en un cuarenta y cinco por ciento (45%) para
aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en
el año calendario inmediato anterior al considerado, sean superiores a los
pesos setenta y cinco millones ($75.000.000) e iguales o inferiores a pesos
novecientos millones ($900.000.000);
|
10,83‰
|
c)
Reducción de la alícuota fijada en un cuarenta por ciento (40%) para aquellos
contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año
calendario inmediato anterior al considerado, sean superiores a los pesos
novecientos millones ($900.000.000) e iguales o inferiores a pesos cuatro mil
quinientos millones ($4.500.000.000);
|
11,82‰
|
Radio
|
Fincas
|
Cocheras
|
Bauleras
|
Baldíos
|
1
|
$110,24
|
$55,13
|
$27,56
|
$164,74
|
2
|
$77,94
|
$38,98
|
$19,49
|
$93,53
|
3
|
$50,59
|
$25,30
|
$12,65
|
$50,59
|
4
|
$30,12
|
$15,06
|
$7,54
|
$30,12
|
5
|
$125,29
|
$62,65
|
$31,32
|
$187,93
|
6
|
$157,27
|
$78,64
|
$39,32
|
$235,96
|
a)
|
- Ventas de libros
nuevos, textos de literatura, técnico y científicos.
|
4,41‰
|
- Alquiler o Venta
de juegos o películas.
|
||
b)
|
- Comercio de productos
alimenticios con una única unidad de explotación, habilitados como almacenes,
verdulerías, carnicerías, pescaderías y venta exclusiva de pan al por menor,
con excepción de los que se encuentren
incluidos en el inciso j) del presente artículo.
|
4,52‰
|
c)
|
- Transporte
colectivo de pasajeros, de carga y encomiendas.
|
5,30‰
|
d)
|
- Artesanos en
general
|
5,57‰
|
- Comercio e
industria minoristas de productos alimenticios, con excepción de: bares,
restaurantes, pizzerías, casas de comida y rotiserías, que estarán sujetas a
alícuota general, supermercados incluidos en el inciso j) y pequeños
comerciantes que se encuadren en el inciso b).
|
||
- Comercio
minorista de artículos medicinales, veterinarias y ópticas medicinal.
|
||
- Comercio e
industria de artículos sujetos a los regímenes nacionales vigentes de
impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas
natural, en cuanto se trate de sujetos pasivos de tales gravámenes.
|
||
- Comercio de
Productos Agropecuarios.
|
||
- Empresas de
construcción de obras públicas y/o privadas.
|
||
- Venta por mayor
de arena, pedregullo, canto rodado, similares.
|
||
- Industria del
Software.
|
e)
|
- Compañías de
Seguros, Reaseguros y Títulos sorteables.
|
7,35‰
|
- Cooperativas y
Mutuales de Seguros
|
||
f)
|
-Servicios de
tarjeta de compra y/o crédito, excepto los comercializados por las entidades
comprendidas en el inc. k).
|
8,93‰
|
- Comercios
mayoristas (venta de comerciante a comerciante) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados
en el año calendario inmediato anterior superen la suma de pesos novecientos
millones ($900.000.000).
|
||
g)
|
- Préstamos de
dinero y demás operaciones financieras efectuadas por instituciones de
carácter mutualista legalmente inscriptas, cualquiera sea el origen de los
fondos.
|
12‰
|
h)
|
-Toda actividad de
intermediación y aquellas que, en general, sean retribuidas por comisiones,
participaciones o conceptos similares, como ser consignaciones, corretajes,
mandatos y/o representaciones y/o cualquier otra denominación que se le
confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
|
15,75‰
|
-Comisiones de
ahorro y préstamos en general
|
||
-Compraventa por
mayor y/o menor de chatarra, desechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos
y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a
fundición
|
||
-Consignaciones de
automotores y rodados usados en general.
|
||
-Empresas de
servicios fúnebres y casas velatorias.
|
||
-Honorarios y
comisiones por publicidad y propaganda.
|
||
-Venta por mayor y
menor de tabaco, cigarrillos, cigarros y fósforos.
|
||
-Venta por menor de
billetes de loterías, tarjetas de Prode y cualquier otro sistema oficial de
apuestas.
|
||
-Cines y Teatros.
|
||
-Alquiler de
máquinas lavadoras y secadoras de ropa en general y lavanderías.
|
||
-Salas destinadas a
proyección de películas.
|
||
-Guarderías
náuticas.
|
||
-Empresas de
servicios eventuales de trabajadores.
|
||
-La
comercialización de productos agrícolas efectuada por las cooperativas de cualquier
grado, en tanto corresponda la base imponible especial contemplada en el
artículo 81 bis del Código Tributario Municipal.
|
||
i)
|
-Telefonía celular
móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
|
17,70‰
|
j)
|
- Comercio
minorista, cuando se trate de:
1. i) Grandes superficies
comerciales: contribuyentes que posean al menos
un (1) establecimiento de más de mil doscientos metros cuadrados (1.200 m²) de superficie destinada a su
explotación comercial en la ciudad de Rosario, incluyendo para el cálculo de
tal superficie el local, las cocheras, los depósitos o cualquier otro espacio
adicional, cuya localización y funcionamiento se encuentre regulado por los
términos de la Ordenanza Nº 7790/2004, sus modificatorias y complementarias;
y comercialicen, al menos, uno de los siguientes artículos: comestibles en
general, de bazar, del hogar, electrodomésticos, de electrónica o
indumentaria;
2. ii) Cadenas comerciales:
quedando comprendidos aquéllos supuestos en los cuales la sumatoria de todos
los locales represente un área total superior a los mil doscientos metros
cuadrados (1.200 m²) incluyendo local, cocheras, depósitos y cualquier otro
espacio adicional; comercialicen electrodomésticos y/o artículos de
electrónica, y pertenezcan a un mismo contribuyente o conjunto económico.
El contribuyente
titular de un establecimiento de las características descriptas en los puntos
i) y ii), deberá tributar por todos sus ingresos aplicando la alícuota
establecida. Ésta prevalecerá sobre cualquier otra menor prevista para
actividades específicas.
|
19,70‰
|
k)
|
-Entidades
financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21526 y sus
modificatorias.
|
23,50‰
|
-Compraventa de
divisas
|
||
l)
|
- Comercialización
de automotores nuevos (0km) y otros vehículos nuevos (0 km) de uso comercial
y/o rural con características de autopropulsión efectuada por concesionarios
o agentes oficiales, salvo que hagan uso de la opción prevista en el último
párrafo del artículo 82 Ter del CTM.
|
20,50‰
|
m)
|
-Venta por mayor de
especialidades medicinales de aplicación humana.
|
31,50‰
|
- Comisiones y
honorarios por compra y/o venta de inmuebles
|
||
n)
|
-Comercialización
de productos agrícolas-ganaderos efectuada por cuenta propia por los
acopiadores de esos productos.
|
47,25‰
|
ñ)
|
-Café espectáculos,
peñas, night clubs y bares nocturnos.
-Casinos.
|
63,50‰
|
1) De hasta 250 m²
|
$ 2.050
|
2) De más de 250 y hasta 500m2
|
$ 6.000
|
3) De más de 500 y hasta 750 m2
|
$ 10.100
|
4) De más de 750 y hasta 1000 m²
|
$ 14.100
|
5) De más de 1000 y hasta 1250 m2
|
$ 18.200
|
6) De más de 1250 m2
|
$ 37.100
|
a) Locales en que no haya personas en
relación de dependencia
|
$ 280
|
b) Locales en que haya una persona en
relación de dependencia
|
$ 385
|
c) Locales con dos y hasta cinco personas
en relación de dependencia
|
$ 1.050
|
d) Locales con seis y hasta nueve personas
en relación de dependencia
|
$ 3.050
|
e) Locales con diez o más personas en
relación de dependencia
|
$ 4.515
|
a) Los parques de diversiones: por cada
juego de atracción
|
$ 42
|
b) Los salones de entretenimientos: por cada juego de atracción
|
$ 115
|
c) Por explotación de mesas o aparatos
mecánicos o electromecánicos para juegos de destreza o habilidad, en bares o
negocios autorizados, por unidad
|
$ 115
|
d) Las playas de estacionamiento, por m²:
|
|
Situadas en área delimitada por Bv. Oroño
(ambas aceras), Avda. Pellegrini (ambas aceras) y el Río Paraná
|
$ 2,30
|
Situadas en área delimitada –con exclusión
de las incluidas en el supuesto anterior- por: Avda. Pellegrini , Bv. Oroño,
Bv. Avellaneda (ambas aceras) y Vías del Ferrocarril Mitre
|
$ 1,45
|
Resto de la ciudad
|
$1,20
|
e) Las cocheras cubiertas, por m² totales:
|
|
Situadas en área delimitada por Bv. Oroño
(ambas aceras), Avda. Pellegrini (ambas aceras) y el Río Paraná
|
$ 1,20
|
Situadas en área delimitada –con exclusión
de las incluidas en el supuesto anterior- por: Avda. Pellegrini , Bv. Oroño,
Bv. Avellaneda (ambas aceras) y Vías del Ferrocarril Mitre
|
$ 1,10
|
Resto de la ciudad
|
$ 0,80
|
f) Por explotación particular de canchas de
tenis, fútbol y similares, por unidad
|
$ 385
|
g) Los albergues por horas, moteles,
hoteles alojamiento o similares, según ubicación en la ciudad por habitación:
|
|
1) Dentro del radio comprendido
entre las vías F.C.G.Mitre, Bv. Avellaneda, Avda. Arijón y el Río Paraná
|
$ 510
|
2) Resto de la ciudad
|
$ 325
|
h) Los café espectáculos, peñas, bares
nocturnos y bingos, mensualmente como cuota mínima especial:
|
$ 2.455
|
i) El derecho mensual mínimo a ingresar por
los casinos será de:
|
$ 135.000
|
Categorías
|
Ingresos Brutos Anuales
Hasta
|
Superficie Total Hasta
|
Derecho
|
Publicidad 2%
(art. 12 b)
|
Publicidad 8%
(art. 12 c)
|
I
|
$
120.000
|
45
m²
|
$
250
|
$255
|
$270
|
II
|
$
288.000
|
85
m²
|
$
475
|
$485
|
$513
|
III
|
$
600.000
|
110
m²
|
$
850
|
$867
|
$918
|
IV
|
$
900.000
|
200
m²
|
$
1.100
|
$1.122
|
$1.188
|
V
|
$1.200.000
|
300
m²
|
$1.500
|
$1.530
|
$1.620
|
1. Reducción de cadáveres,
remoción o cambio de ataúd
|
$
440
|
2. Derechos de inhumación y
exhumación:
|
|
En el Cementerio El Salvador
|
$
600
|
En el Cementerio La Piedad
|
$
385
|
En otros Cementerios
|
$
250
|
3. Derechos de Introducción:
|
|
En el Cementerio El Salvador
|
$
1.785
|
En el Cementerio La Piedad
|
$
1.270
|
En el Crematorio Municipal
|
$
1.015
|
4. Servicio de Traslado
|
$
460
|
5. Servicios de Cremación de
Cadáveres
|
$
3.700
|
6. Depósito de ataúd con
cadáveres, caja con restos reducidos, cenizas, por cada día de depósito
|
$ 90
|
7. Mantenimiento
de nichos, panteones, panteones mutuales, sepulturas en elevación. Todo
titular de concesión de uso de panteones familiares, panteones colectivos,
nichos, urnas, sepulturas edificadas en elevación, abonarán en concepto de
retribución de servicios de limpieza, cuidado de césped y conservación de la
necrópolis en
general,
las tasas cuyo valores anuales se detallan:
|
|
Cementerio
El Salvador:
|
|
Panteones
familiares por cada m² de superficie
|
$
145
|
Panteones
colectivos por cada m² de superficie cubierta
|
$ 25
|
Nichos
por unidad
|
$ 265
|
Nichos
Urnas por unidad
|
$ 145
|
Nichos
Dobles y Catres
|
$ 480
|
Conjunto
dos nichos catres y urnas
|
$1000
|
Nichos
Catres, pilares de 4 nichos
|
$ 1.015
|
Cementerio
La Piedad:
|
|
Panteones familiares por cada m² de superficie
|
$ 120
|
Panteones colectivos por cada m² de superficie
cubierta
|
$ 12
|
Urnas por unidad
|
$ 75
|
Nichos por unidad
|
$ 135
|
Conjunto 2 nichos catre y urnas, pilares de 4 nichos
|
$ 545
|
Sepulturas por elevación
|
$ 205
|
Nichos dobles y catres
|
$ 250
|
8. Duplicados
de títulos de sepulcros otorgados en concesión de uso
|
$ 600
|
Presentación espontánea
|
2 %
|
A requerimiento municipal
|
4 %
|
a) Confiterías Bailables
|
$ 4
|
b) Casino
|
$ 21
|
Fíjese el derecho mínimo en
|
$1,20
|
Por kilogramo de animal
bovino
|
$
0,031
|
Por kilogramo de animal
porcino
|
$
0,063
|
Por kilogramo de cordero
o cabrito
|
$
0,063
|
Por kilogramo de conejo,
nutria o liebre, etc.
|
$
0,088
|
Por kilogramo de aves
|
$
0,088
|
Por kilogramo de
embutidos, chacinados y fiambres
|
$
0,320
|
Por kilogramo de pescado
de mar
|
$
0,530
|
a)
Los
quioscos destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas ubicados en
el sector exclusivamente peatonal de calle Córdoba y de calle San Martín,
abonarán por mes
|
$
480
|
|
b)
Los
quioscos destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas ubicados en
primera zona catastral y en Avenidas y Bulevares, abonarán por año
|
$
955
|
|
c)
Vendedores
con parada determinada y móvil, abonarán por año
|
$
410
|
|
d) Los
vendedores del rubro L del artículo 5º, de la Ordenanza Nº7703 (Camiones
Gourmet) tributarán anualmente la suma que el Departamento Ejecutivo
Municipal establezca, a partir de un análisis que deberá ser realizado por la
Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la U.N.R.
|
||
·
Por
cada conjunto de una mesa con hasta cuatro sillas o similares
|
$120
|
·
Por
cada silla o similar, adicionales o independientes de la anterior y por
unidad de capacidad individual
|
$
30
|
a)
Por
cada bote a remo, bicicleta acuática o velero, en el lago del Parque
Independencia, se abonará mensualmente por adelantado
|
$
40
|
b)
Por
cada piragua tipo involcable se abonará por cuatrimestre adelantado
|
$
15
|
c)
Por
cada lancha a motor se abonará por cuatrimestre adelantado
|
$
20
|
a) Por cada poste o columna
para el tendido de cables, iluminación o publicidad en vía pública se abonará
anualmente
|
$
165
|
b) Por cada cruce de la vía
pública con líneas, cables o riendas, excepto los correspondientes a
televisión por cable se abonará anualmente
|
$
130
|
Los contribuyentes o
responsables por cruces destinados a emisiones de televisión por cable
abonarán mensualmente el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos totales
por dicho concepto. En este caso, el vencimiento para el pago libre de
recargos operará el día diez (10) o hábil inmediato posterior del mes
siguiente al del período fiscal mensual que se declare.
|
|
c)
Por
cada cruce subterráneo se abonará anualmente
|
$
200
|
d) Por ocupación del espacio
aéreo o subterráneo de la vía pública con puentes, pasarelas, galerías
subterráneas, etc., por cada m³ o fracción se abonará anualmente
|
$
165
|
e) Por cada poste o columna
de la infraestructura de la red municipal de Trolebuses o de alumbrado
público utilizado para el tendido de cables se abonará anualmente
|
$ 135
|
CAPÍTULO VII
PERMISO DE USO
a) Servicios
regulares:
|
|
Recorrido
hasta 150 km
|
$
15,50
|
Recorrido hasta 280 km
|
$
32
|
Recorrido
hasta 780 km
|
$
38,50
|
Recorrido
de más de 780 km
|
$
46,50
|
Internacionales
|
$
62
|
b) Servicios
especiales de Turismo
|
$
92
|
c) Pre y
Post trasbordo
|
$
46,50
|
d) Refuerzo:
50% del valor de toque de dársena de la categoría que se refuerza.
|
·
Empresas que realizan hasta
300 (inclusive) toques de dársena por mes
|
$
960
|
·
Empresas que realizan más de
300 toques por mes
|
$
1.920
|
Por cada m² o fracción
|
$
960
|
En el caso de empresas que dispongan
de boletería propia y además expendan boletos en otras boleterías ajenas al
sector asignado a la comercialización del destino en cuestión, el valor a tributar
por m² o fracción será de
|
$ 1.440
|
Por cada m² o fracción
|
$ 240
|
- Por cada cuadra de
vereda intervenida o fracción:
|
$
1.880
|
- Por cada cuadra de
calzada intervenida o fracción:
|
$
3.750
|
- Por cada cruce de
calles:
|
$
940
|
Tipo
|
Subtipos
|
Descripción
|
$ por
cuatrimestre
|
TIPO 1:
Adosado a la piel
de los edificios
|
A. Sin
voladizo sobre la vía pública:
|
A)
Medianeras: pintados, rotulados o adosados
|
$ 31 x m²
|
B) Frontales:
pintados, rotulados o adosados
|
$ 44 x m²
|
||
TIPO 2:
Autoportantes
|
A. Sobre terrazas
y/o techos de propiedad privada
|
$ 53 x m²
|
|
B. Sobre terrenos
de propiedad privada
|
$ 53 x m²
|
||
D. Monocolumna
combinada
|
$ 53 x m²
|
||
TIPO 3:
Carteleras para
contener afiches
|
A. Sobre
vallados de obras privadas en construcción
|
$ 23 x módulo
|
|
B. Como
cerramiento de terrenos baldíos
|
$ 23 x módulo
|
||
C. Autoportantes
(2 A y 2B)
|
$ 53 x m²
|
||
D. Como
protección de propiedades abandonadas
|
$ 23 x módulo
|
||
E. Adosados
(sin voladizo sobre la vía pública)
|
$ 23 x módulo
|
||
TIPO 4:
Publicidad móvil
|
$ 29 x m²
|
||
TIPO 7:
Pintados o
rotulados
|
A. Sobre
la piel de los edificios
B. Sobre
cristales
C. Sobre
aberturas no vidriadas
|
$ 44 x m²
|
|
D. Sobre
toldos
E. Sobre
mesas, sillas, sombrillas, etc.
|
$ 38 x m²
|
||
TIPO 8:
Proyecciones
|
Según la tipología sobre el cual se realice la proyección
|
||
TIPO 9:
Publicidad
transitoria
|
Letreros ocasionales: transitorios o para
eventos
|
$ 45 x m²
|
|
Frontales
inmobiliarios: transitorios pintados, rotulados impresos o adosados a la piel
de los edificios sin voladizo sobre la vía pública
|
$ 1.525
|
||
TIPO 10:
Mobiliario urbano
|
Pintados, rotulados o adosados
|
$ 44 x m²
|
|
Carapantallas luminosas: en refugios de
paradas de micros y chupetes publicitarios en vereda
|
$ 380 x faz
|
Estructura tipología 5-c) Estructura
sobre Pared. Ord. 8367/08, Art. 5).
|
$ 79.220
|
Estructura
tipología 5-b) Estructura soporte anclada sobre edificación existente. Ord.
8367/08, Art. 5).
|
$ 79.220
|
Estructura
tipología 5-a) Estructura soporte con anclajes a nivel de suelo. Ord.
8367/08, Art. 5).
|
$ 158.440
|
Por
los servicios de verificación del cumplimiento de los requerimientos de
estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación
generados, se abonará por unidad y por trimestre
|
$ 18.685
|
Por los servicios de desinfección
que deban efectuarse a los automotores de alquiler con taxímetro, remises,
transportes escolares y especiales se abonará semestralmente por cada unidad
|
$ 400
|
Por los servicios de desinfección
mensual que deben efectuarse a los automotores destinados a transporte urbano
de pasajeros, se abonará mensualmente por cada unidad
|
$ 70
|
a) Para la limpieza, desinfección y
descarga del baño químico $/servicio
|
$15
|
b) Para la limpieza y desinfección
$/servicio
|
$3
|
Por cada servicio de Revisión
Técnico-Mecánico integral de automóviles con taxímetro, remises, transportes
escolares, especiales, de sustancias alimenticias y TUP.
|
$ 360
|
Por cada revisión técnica anual de
vehículos habilitados para transporte de sustancias alimenticias
|
$ 200
|
a)
Casa, departamento, comercio u oficina:
|
|
Hasta
100 m² cubiertos
|
$ 370
|
De 101
a 250 m² cubiertos
|
$ 780
|
Más de
250 m² cubiertos
|
$ 1.260
|
b)
Industria:
|
|
Hasta
100 m² cubiertos
|
$ 820
|
De 101
a 250 m² cubiertos
|
$ 1.225
|
De 251
a 500 m² cubiertos
|
$ 1.560
|
Más de
500 m² cubiertos
|
$ 1.900
|
A requerimiento de
empresas, comercios, etc.
|
$ 25
|
A requerimiento de
personas humanas
|
$ 18
|
Por motovehículo
|
$ 30
|
Por automóvil
|
$ 60
|
Por camión y colectivo
|
$ 130
|
Por el servicio de transporte,
remoción, remolque o acarreo de vehículos u objetos propiedad de terceros,
excepto motovehículos y camiones que deban ser retirados de la vía pública o
de lugares donde el estacionamiento se encuentre prohibido, con destino a
playas municipales se abonará el importe de
|
$ 690
|
Por el servicio de transporte,
remoción, remolque o acarreo de motovehículos que deban ser retirados de la
vía pública o de lugares donde el estacionamiento se encuentre prohibido, con
destino a playas municipales se abonará, por cada unidad el importe de
|
$ 145
|
Por el servicio de transporte,
remoción, remolque o acarreo de camiones, que deban ser retirados de la vía
pública o de lugares donde el estacionamiento se encuentre prohibido, con
destino a playas municipales, se abonará por cada unidad el importe de
|
$ 1.425
|
a) Por limpieza de frente o
muro, por m²
|
$ 220
|
||
b) Por desmalezamiento, por
m²
|
$ 80
|
||
c)Por desratización, por m²
|
$ 50
|
||
d) Por relleno de pozos, por
m³
|
$
525
|
||
e)
Por tareas de ejecución de
veredas:
|
|||
• por m² de desmonte terreno natural
|
$ 90
|
||
• por m² de ejecución de contrapisos de hormigón
premoldeado
|
$ 345
|
||
• por m² de ejecución de pisos de baldosas calcáreas,
con provisión de materiales
|
$ 780
|
||
• por m² de ejecución de pisos y/o carpetas de
nivelación de cemento
|
$ 255
|
||
• por metro de sellado de juntas de dilatación con
material asfáltico
|
$ 50
|
||
• por unidad de provisión y carga en volquete de 2,50
m³
|
$ 1.435
|
||
• por metro de ejecución de cordones de contención de
ladrillos revocados
|
$ 265
|
||
f)por
cada metro de ejecución de:
|
|||
• por m² de sendero de hormigón alisado
|
$ 880
|
||
• por m de cerco de alambre tejido
|
$ 1.720
|
||
• por m de cerco de mampostería
|
$ 3.970
|
||
g)
por limpieza de excedentes a
cielo abierto en terrenos privados:
|
|||
• hasta 6 m³ inclusive
|
$ 3.620
|
||
• de 7 a 12 m³ inclusive
|
$ 9.550
|
||
• de 13 a 18 m³ inclusive
|
$ 13.180
|
||
• de 19 a 24 m³ inclusive
|
$ 15.680
|
||
• más de 24 m³ se cobrará por cada m³
|
$ 750
|
||
Por el servicio de transporte,
remoción, remolque o acarreo de elementos que se encuentren invadiendo la vía
pública o transgrediendo disposiciones reglamentarias, excepto las realizadas
con grúas o hidroelevador se abonará el importe de
|
$ 1000
|
Por retiro de elementos
con utilización de grúas o hidroelevador
|
$ 2.570
|
Por cada elemento que
pesare menos de 100 kg
|
$ 17,50
|
Por cada elemento que
pesare 100 kg o más
|
$ 23,50
|
Si el elemento ocupare
más de 2 m³ y/o pesara más de 300 kg
|
$ 34,50
|
Por el servicio de registro
fotográfico de infracciones de tránsito se abonará
|
$ 135
|
Por cada registro de
vehículos, por año se abonará
|
$ 225
|
Por cada puesto en ferias
y por mes, se abonará
|
$ 55
|
Por la supervisión de ascensores,
con encuadre conforme a la Ordenanza Nro.6035/95, se abonará semestralmente
|
$ 950
|
a) Por
el otorgamiento de cada Licencia Nacional de Conducir particular válida hasta
5 años
|
$ 460
|
b) Por
el otorgamiento de cada Licencia Nacional de Conducir profesional
|
$ 460
|
c) Por
el otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir “express”
|
$ 900
|
d) Por
duplicado, cambio de datos o canje a efectuarse en la Licencia Nacional de
Conducir cuando no se haya cumplido un año desde su otorgamiento
|
$ 135
|
e) Por
cada certificado de legalidad de Licencia Nacional de Conducir
|
$ 100
|
Por
cada juego (triplicado) de obleas identificatorias de habilitación vehicular
a Unidad de Transporte Alimenticio/Unidad de Reparto de Alimento (UTA/URA)
|
$ 200
|
CATASTRO
|
|
Catastro provisorio, por
cada propiedad
|
$ 75
|
Catastro definitivo, por
cada propiedad
|
$ 75
|
Modificación de estado
parcelario -Unificación o Desglose-
|
$ 45
|
Certificado Catastral
para Edificación Regularización
|
$ 70
|
Certificado Catastral
para Demolición
|
$ 70
|
Certificado de Numeración
Oficial
|
$ 45
|
Información Parcelaria
|
$ 25
|
Certificado de Superficies
Edificadas p/Circular 34 inc. h u otros motivos
|
$ 45
|
Listado de Subdivisiones
de Inmuebles en Propiedad Horizontal
|
$ 15
|
Certificado de
Propiedades
|
$ 15
|
Constancia de mayor área
|
$ 40
|
Password anual por acceso
remoto a datos catastrales
|
$ 940
|
Productos informáticos
catastrales personalizados:
|
|
Por
hora de trabajo
|
$ 205
|
Por
cada registro de la tabla de datos (hasta 10 columnas de datos por registro)
|
$ 15
|
Cada columna de datos que
exceda de 10, se adicionará un 10% al monto correspondiente por el ítem
anterior. No se incluye provisión de
medio de almacenamiento
|
|
TOPOGRAFÍA
|
|
Por expedientes de
urbanización de terrenos:
|
|
Por
cada solicitud de instrucciones
|
$ 340
|
Por
cada hoja
|
$ 9
|
Por
cada hectárea o fracción de superficie útil
|
$ 170
|
Visación
de planos de mensura y subdivisión en expedientes comunes:
|
|
Por
cada solicitud
|
$ 145
|
Por
cada lote
|
$ 30
|
Visación de planos de
Prehorizontalidad:
|
|
Carpeta
carátula
|
$ 145
|
Expediente
Definitivo
|
$ 145
|
Por cada unidad funcional
de hasta 60 m² de superficie cubierta exclusiva
|
$ 45
|
Por cada unidad funcional
de hasta 80 m² de superficie cubierta exclusiva
|
$ 55
|
Por cada unidad funcional
de hasta 100 m² de superficie cubierta exclusiva
|
$ 70
|
Por cada unidad funcional
de más de 100 m² de superficie cubierta exclusiva
|
$ 150
|
Visación de planos de
mensura y división en régimen de propiedad horizontal:
|
|
Carpeta carátula (con un
máximo de hasta 12 planos o juegos de planos)
|
$ 145
|
Por cada unidad funcional
de hasta 60 m² de superficie cubierta exclusiva
|
$ 50
|
Por cada unidad funcional
de hasta 80 m² de superficie cubierta exclusiva
|
$ 60
|
Por cada unidad funcional
de hasta 100 m² de superficie cubierta exclusiva
|
$ 75
|
Por cada unidad funcional
de más de 100 m² de superficie cubierta exclusiva
|
$ 180
|
Por
cada copia de más, de plano o juegos de planos
|
$ 25
|
Por
la visación de planos de propiedad horizontal cuando se trate de unidades ya
existentes que sufren modificaciones de porcentajes de valor y/o superficies
y medidas, además del sellado por cada unidad modificada, deberá abonarse el
veinte por ciento (20%) del sellado que corresponde al resto de las unidades
que integran el conjunto.
|
|
Verificación
de Línea Municipal:
|
|
Verificación
Vivienda unifamiliar
|
$ 50
|
Verificación
Edificios en altura, por planta y por frente
|
$ 50
|
Conjuntos
habitacionales hasta 50 viviendas
|
$ 435
|
Conjuntos
habitacionales hasta 100 viviendas
|
$ 720
|
Conjuntos
habitacionales más de 100 viviendas
|
$ 1.440
|
Certificado de libre
deuda para mensura y división y/o unificaciones
|
$ 75
|
Certificado
de verificación de Límites y amojonamiento:
|
|
Sellado
copia definitiva
|
$ 110
|
Consulta
de Mensura y/o Subdivisiones
|
$ 40
|
Verificación
de distancia entre Farmacias:
|
|
Determinación
en gabinete que no requiera inspección
|
$ 170
|
Con
inspección y hasta 2 Farmacias verificadas
|
$ 900
|
Cuando la inspección
supere dicha cantidad, deberá incorporarse $180 por cada farmacia adicional.
|
|
CARTOGRAFÍA
|
|
Productos
cartográficos formato papel:
|
|
Plano
de la ciudad, papel ilustración, frente y dorso, plegado, cerrado (80x80)
|
$ 145
|
Plano
de la ciudad, papel ilustración, solo frente (80 x 80cm)
|
$ 115
|
Ploteo
Plano de la ciudad y Temáticos, color, tamaño AO
|
$ 150
|
Ploteo
otros planos, color, con plenos:
|
|
Por
metro lineal
|
$ 250
|
Tamaño
A3
|
$ 50
|
Tamaño
A4
|
$ 35
|
Ploteo
otros planos, color, sólo líneas:
|
|
Por
metro lineal
|
$ 150
|
Tamaño
A3
|
$ 25
|
Tamaño
A4
|
$ 15
|
Por producción de cartografía
especial personalizada corresponderá sumar, por hora de trabajo
|
$ 200
|
Productos
cartográficos formato digital (tif) (sin provisión de medio magnético) (x)
Número de archivos solicitados:
|
|
De
1 a 10 archivos gráficos (manz., catastrales, líneas, secciones), por cada
archivo
|
$ 6
|
De
11 a 50 archivos gráficos (manz., catastrales, líneas, secciones)
|
$ 60 + $2,4(x-10)
|
De
51 a 100 archivos gráficos (manz., catastrales, líneas, secciones)
|
$
156 + $1,2(x-50)
|
Más
de 101 archivos gráficos (manz., catastrales, Líneas, secciones)
|
$ 216 +
$0,36 (x-100)
|
Parcelario de todas las
manzanas
|
$ 1.320
|
Fotografías aéreas y/o
imágenes satelitales
|
$ 36
|
Por producción y tratamiento
personalizados de imágenes especiales corresponde sumar, por hora de trabajo
|
$ 205
|
Productos
cartográficos formato digital (pdf) (sin provisión de medio magnético) (x)
Número de archivos solicitados:
|
|
Planos
temáticos generales (todo el Municipio de Rosario), c/u
|
$ 55
|
De
1 a 6 archivos sectorizados por distrito, sección o seccionales, c/u
|
$ 25
|
De
7 a 30 archivos sectorizados por distrito, sección o seccionales
|
$ 132 + $ 3,6 (x-6)
|
Más
de 30 archivos sectorizados por distrito, sección o seccionales
|
$ 216 +$1,2(x-30)
|
Aplicación (vinculación y
visualización de archivos)
|
$ 55
|
Por producción de
cartografía temática personalizada corresponde sumar por hora de trabajo
|
$ 205
|
Productos cartográficos
formato digital (dwg) -Bases de datos (mdb) (sin provisión de medio
magnético) (x) Cantidad de Km² solicitados:
|
|
Plano
total georeferenciado (manzanas, calles, detalles)
|
$
2.400
|
Plano
sectorizado (manzanas, calles, detalles) de 1 a 10 Km², por c/ Km²
|
$ 50
|
Plano
sectorizado (manzanas, calles, detalles) de 11 a 50 Km²
|
$ 468 +$ 15,6 (x-10) km²
|
Plano
sectorizado (manzanas, calles, detalles) más de 50 Km²
|
$ 1092 + $12
(x-50) km²
|
Plano georeferenciado con
bases de datos
|
$ 19.200
|
Actualización Plano
georeferenciado y bases de datos (única vez)
|
$ 4.600
|
Base de datos de calles
(nombre, ex calles, ordenanza)
|
$ 80
|
Por producción de
cartografía vectorial personalizados corresponde sumar por hora de trabajo
|
$ 205
|
Fotocopias
– Copias heliográficas – Certificados:
|
|
Por
cada módulo oficio
|
$ 15
|
Certificación
de la fotocopia
|
$ 55
|
Certificado
nombre actualizado de calle
|
$ 20
|
Solicitud de corrección
de planos de mensura inscriptos y certificados de verificación de límites y
amojonamiento
|
$ 120
|
Publicación Historia de
la Propiedad Territorial (versión digital) (no incluye provisión de soporte
magnético)
|
$ 80
|
Imágenes digitales de
planos de mensura (no incluye provisión de soporte magnético)
|
$ 25
|
Imagen satelital 2011
ciudad de Rosario completa (4 archivos) (no incluye provisión de soporte
magnético)
|
$1.560
|
Por la extensión del Certificado
Urbanístico de Aplicación del Régimen Diferencial para el Desarrollo de
Proyectos Edilicios Especiales por la Secretaría de Planeamiento deberá
abonarse la suma de
|
$ 2.160
|
Por cada carpeta carátula de
solicitud para edificar y/o registrar y que incluyen certificado final y de
liquidación
|
$ 190
|
Por visación de anteproyectos, de
conformidad al Reglamento de Edificación, presentación en carpetas destinadas
a tal fin, con una validez de 60 días a partir de la visación, por cada
carpeta
|
$ 190
|
Por renovación por cada
sesenta días más, por cada carpeta
|
$ 190
|
Por cada certificado
otorgado
|
$ 45
|
Por cada consulta de
planos en archivos
|
$ 30
|
Por cada módulo A4 de
copia de planos
|
$ 15
|
Por cada oficio librado a
petición de parte que requiera informes técnicos
|
$ 18
|
Por cada solicitud de
plano web
|
$145
|
a) Por cambios de unidad de coches
taxímetros, remises, transporte escolar y especial
|
$ 300
|
b) Por adjudicación de
nuevas chapas de taxis y remises
|
$ 156.000
|
c) Por transferencia
licencia de taxis y remises
|
$ 156.000
|
El presente derecho de
transferencia de licencia de taxis y remises no es aplicable a:
1) Las que se originen por causa de
muerte del titular, en beneficio de herederos declarados.
2) Cuando se funden en causa de
enfermedad debidamente acreditada y lo sea a favor de ascendientes o
descendientes en cualquier grado, y en la línea colateral hasta el cuarto
grado y su cónyuge.
3) Cuando lo soliciten mayores de 60 años a favor de sus
descendientes en cualquier grado, y en la línea colateral hasta el cuarto
grado y su cónyuge.
|
|
d) Por habilitación de cada
apoderado de titular de licencia de taxis, remises, transportes escolares o
especiales
|
$ 6.240
|
e) Por la emisión de carnet (nuevo o
renovación) de chofer titular o relevante de taxis, remises, transporte
escolar y especial
|
$ 295
|
f) Por la emisión de duplicados de
cualquier tipo (de carnet, de franquicias, de declaraciones juradas,
permisos, chapas, obleas, comprobantes de control técnico y toda otra
documentación) relacionadas con licencias o permisos, franquicias, choferes y
automotores, y/o constancias de titularidad, se abonará:
|
$ 255
|
- Por la emisión de
duplicados de franquicias (medio boleto, mayores de 69 años, bomberos y
vecinalistas) excepto personas con discapacidades
|
$ 70
|
- Cuando se tratare de
franquicias de colectivos y franquicias de libre tránsito y libre
estacionamiento para personas con
discapacidad, el primer duplicado será sin cargo y para los siguientes
el importe será de
|
$ 25
|
g) Sin perjuicio de los conceptos
anteriores, en todos los trámites relacionados con altas, bajas,
transferencias, modificaciones, presentaciones o solicitudes asociadas a
licencias o permisos, franquicias, choferes y automotores, se tributará una
tasa por actuación de
|
$ 15
|
h) Por la inscripción o renovación
de matrícula habilitante de Instructores para la conducción de automotores,
las Academias de Conducción abonarán
|
$ 1.920
|
Por cada solicitud de permiso
municipal por ofrecimiento de bailes con o sin shows, con o sin cobro de
entradas, se abonará por cada fecha y lugar de realización
|
$ 285
|
Por permiso de bailes en reuniones
familiares sin cobro de entrada ni tarjetas previas, se abonará el sellado
correspondiente a una foja de actuación (artículo 109 inc. a)
|
|
Por cada permiso de
exhibición de elementos publicitarios
|
$ 115
|
Por derechos de planos
correspondientes a elementos publicitarios
|
$ 115
|
Por cada permiso para uso
de autoparlantes
|
$ 55
|
I) Por matrículas anuales de abastecedores,
transportistas y distribuidores de artículos de consumo:
|
|
a) Los establecimientos o
entidades que se encuentran previstos en el Decreto Nacional Nro. 597/73 y
los que la legislación nacional en la materia incluye expresamente referidos
al abastecimiento o introducción de carnes vacunas y estén ubicados dentro o
fuera del Municipio
|
$ 3.460
|
La precitada matrícula incluye el abastecimiento o
introducción de carnes ovinas, caprinas y porcinas que efectúen dichos
establecimientos o entidades autorizadas.
|
|
b) Transportistas
exclusivamente de carnes ovinas, caprinas y porcinas, de mataderos o
frigoríficos instalados dentro del Municipio, municipales o privados o en
cuanto introduzcan de establecimientos de otras localidades, sujetos a las
disposiciones de la Ordenanza en vigor y Código Bromatológico, pudiendo a la
vez efectuar reparto del comercio detallista de la ciudad, por cuenta propia
|
$ 770
|
c) Los transportistas que
se ocupen por cuenta propia del transporte de carnes, referidos en los
incisos anteriores, procedentes de establecimientos instalados dentro del
Municipio, municipales o privados, o de otras localidades, siempre que éstos
últimos posean matrícula especificada en los incisos a) o b), o comercios
detallistas de la ciudad
|
$ 865
|
d) Los abastecedores,
introductores, consignatarios, acopiadores o distribuidores de subproductos
de origen animal, productos provenientes del mar (pescados, mariscos,
crustáceos), pescados de río, frutas, hortalizas, papas, aves, huevos y
afines, leche suelta o envasada, quesos y/o cremas y sus derivados, tanto
sean provenientes de depósitos, fábricas o establecimientos ubicados dentro o
fuera del Municipio
|
$ 780
|
e) Distribuidores de
bebidas en general, sean provenientes de depósitos, fábricas o
establecimientos ubicados dentro o fuera del Municipio, sin local establecido
en el Municipio
|
$ 895
|
II)
Por matrículas anuales de vehículos de transporte:
|
|
a)
Vehículos destinados al transporte de productos alimenticios:
|
$ 235
|
b)
Vehículos para transporte escolar
|
$ 325
|
c)
Vehículos para transporte de personas para eventos especiales
|
$ 325
|
III) Por inscripción y
habilitación de vendedores ambulantes, por año
|
$ 390
|
IV) Por cada matrícula de
colocadores, reparadores o encargados de efectuar el "service" de
letreros para publicidad comercial, se abonará anualmente
|
$ 160
|
Toda regularización de matrículas atrasadas, al margen
de las multas que correspondieren a partir de la fecha preestablecida, deberá
tributarse a razón del valor vigente, ajustados según Ordenanza Impositiva al
momento de su tributación.
|
|
V) Por inscripción y habilitación de
vendedores ambulantes “San Cayetano”
|
$ 30
|
VI) Por cada matrícula otorgada a
empresas conservadoras de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas,
guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles, se abonará anualmente por
cada representante técnico
|
$ 3.745
|
Las
matrículas habilitantes originales deberán renovarse anualmente hasta el 30
de abril de cada año.
|
a) Por transferencia de acciones de
titulares de concesiones de líneas de transporte urbano de pasajeros, se
determinará la proporción que resulte de la relación de dichas acciones con
el capital total y en número de unidades autorizadas para la línea,
abonándose por cada unidad
|
$ 1.825
|
b) Por la transferencia de contratos
y permisos en general, el transmitente abonará el cinco por ciento (5%) del
monto proporcional al plazo residual de ejecución, el cual se computará sobre
la parte restante de ejecución a partir de la fecha en que la transferencia
quede perfeccionada.
Cuando
los co-contratantes o permisionarios sean varios, y sólo transfieran su
posición alguno/s, al resultado obtenido luego de aplicar la alícuota
reseñada se lo multiplicará por el porcentaje de participación que
titularice/n el/los cedente/s.
En
ningún caso el monto a ingresar superará el valor equivalente a cuatro
cánones. En caso de que no hubiera canon previsto, el área técnica
correspondiente determinará un concepto similar estimando un promedio mensual
en base a los componentes de la oferta económica. Tanto el cedente como el
cesionario resultarán solidariamente responsables por el pago del presente.
No
será de aplicación el presente derecho, cuando la transferencia opere en el
marco de procesos de fusión o escisión, reglados por la Ley
General de Sociedades Nº 19.550.
|
|
c) Por transferencias de contratos,
concesiones o permisos correspondientes a locales comerciales de la Estación
de Ómnibus "Mariano Moreno", se abonará un valor equivalente a seis
(6) cánones mensuales vigentes a la fecha del acuerdo de la transferencia
cuando faltare menos del cincuenta (50) por ciento del plazo acordado y un
valor equivalente a doce (12) cánones si el plazo faltante supera el
cincuenta (50) por ciento del total acordado. En los casos que no se
estipulare plazo de concesión se tomará como base a los fines de la
aplicación del índice del presente inciso los valores correspondientes a un
período de doce meses (12) conforme al valor básico o unitario vigente al
momento de la transferencia.
|
a) Emisión
de licencia de uso y libre afectación
|
$ 285
|
b) Solicitud
de certificado de habilitación, renovación, traslado, transferencia, cambio,
y/o anexo de rubro
|
$ 910
|
c) Solicitud
de certificado de habilitación, traslado, transferencia, cambio, y/o anexo de
rubro cuando el trámite se realice a través del
Servicio Atención a Empresas.
|
$ 2.265
|
a) Por inicio de expediente o por
cada anexo, incluyendo sus respectivas fojas
|
$ 35
|
a´) Por apertura de vía recursiva,
incluye carátula de inicio de expediente o anexo
|
$ 80
|
b´) Por los servicios de extensión
de credenciales y registro de todo beneficiario del uso del transporte
público de pasajeros, por año
|
$ 60
|
b´´) Por solicitud de actuación
archivada, incluyendo carátula de inicio de expediente o anexo
|
$ 60
|
c) Por liquidaciones y provisión —en
su caso— de los respectivos recibos de pago, por cada cuenta fiscal
|
$ 15
|
c´) Por cada
certificación de deuda exigible de tributos municipales
|
$40
|
d) Por la formalización de cada convenio de pago:
|
|
En vía administrativa
|
$ 50
|
En vía judicial
|
$ 120
|
e) Por todo oficio librado a
petición de parte, incluyendo carátula de inicio de expediente o anexo
|
$ 40
|
g) Por cada solicitud de inscripción
en el Registro Municipal de Constructores de Obras Publicas
|
$310
|
i) Por cada certificación de Libre
Multa ante el Tribunal Municipal de Faltas
|
$ 50
|
m) Por cada actuación y su
correspondiente registro, relacionados con la cesión de derechos y acciones
sobre certificados de obras y/o servicios públicos se deberá abonar:
|
|
Por
cesiones que no superen los $ 30.000
|
$150
|
Por
cesiones entre $ 30.000 hasta $ 90.000
|
$ 380
|
Por
cesiones de $ 90.000 en adelante
|
$ 720
|
o) Por cada certificado único de
deuda para escrituras traslativas de dominio
|
$ 120
|
p) Por trámite de rodados:
|
|
Por cada formalización o
reconfección de convenio de pago
|
$ 50
|
Por cada liquidación de
patentes
|
$ 50
|
Por cada solicitud de exención
de patentes
|
$ 30
|
Por cada constancia de
pagos, consulta de deuda pendiente o informe de deuda pendiente
|
$ 50
|
Por cada regularización
fiscal, cambios en el historial del vehículo, registro de denuncia de venta y
certificación de transferencia
|
$ 50
|
Por cada reconfección de
recibos vencidos de multas de tránsito
|
$ 30
|
Por todo trámite que fuere delegado
por la provincia al municipio, corresponderá un derecho de valor equivalente
al establecido para dicho trámite por la Administración Provincial de Impuestos.
|
|
q) Por cada trámite de alta, baja y
transferencia de rodados:
|
|
Rodados cuya valuación no supere los $60.000
|
7 UF
|
Rodados cuya valuación supere los $60.000 y
hasta los $204.000
|
15 UF
|
Rodados cuya valuación supere los $204.000 y
hasta los $408.000
|
30 UF
|
Rodados cuya valuación supere los $408.000 y
hasta los $960.000
|
45 UF
|
Rodados cuya valuación supere los $960.000
|
60 UF
|
El valor de la UF (Unidad
Fija) quedará determinado según lo previsto en el Artículo 84 de la Ley
24.449, conforme adhesión dispuesta por Ley Provincial Nº 13.133. La
totalidad de lo recaudado por los conceptos del presente inciso, será
destinado a la integración del Fondo Compensador para el Sistema de
Transporte Urbano de Pasajeros, creado por Ordenanza Nº 7.099, desechando cualquier
otra afectación que hubiere operado sobre los mismos.
|
Certificado de Libre Afectación
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$ 285
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Por cada Ordenanza, Decreto,
Reglamentación o disposición municipal, por cada hoja
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$ 6
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Por cada Registro Habilitante
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$ 55
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Por cada Certificado Urbanístico
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$ 285
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Por cada ejemplar de plano de la
Ciudad de Rosario se abonará:
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Serie A: 1: 15.000 a 4
colores
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$ 50
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Serie B: 1: 15.000 a 1
color
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$25
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Serie C: 1: 25.000 a 1
color
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$ 20
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Serie D: 1: 50.000 a 1
color
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$ 20
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Pliego de condiciones generales,
especificaciones técnicas y generales de planos tipos aprobados por Ordenanza
Nro. 2841/81
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$ 1.410
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Por más de diez (10) planos se
descontará un veinte (20) por ciento de la aplicación del valor antes
indicado.
Las tarifas correspondientes a
servicios de "fotocopiado" serán fijadas por el Departamento
Ejecutivo, mediante Decreto.
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VERÓNICA
IRIZAR
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ALDO POY
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CAREN TEPP
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LORENA
GIMENEZ BELEGNI
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RENATA GHILOTTI
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ENRIQUE ESTEVEZ
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HORACIO GHIRARDI
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