“El glifosato es tan cancerígeno como el PCB (prohibido a nivel nacional por la ley Nº 25.670 y, en la ciudad de Rosario, por la Ordenanza 7132/2000) y el formaldehído, ambos miembros del Grupo 2A”. |
En marzo de 2017, en Ginebra, expertos de la ONU declararon que, el uso excesivo de pesticidas constituye un riesgo para la salud y remarcaron la obligación que tienen los gobiernos de resguardar a los niños del peligro de los agrotóxicos.
Las
Comisiones de Salud y Acción Social y Ecología y Medio Ambiente consideraron el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales
Osvaldo Miatello y Pedro Salinas, que expresa:
“Visto:
Que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC-OMS)
ha incluido al glifosato en el grupo 2A de principios activos que “se
clasifican como probables carcinógenos para los seres humanos” y
Considerando:
Que el glifosato es el herbicida de mayor uso en la agricultura a nivel
mundial;
Que
es empleado en campos destinados a la producción de soja transgénica, maíz,
girasol, algodón, cítricos, manzana, pera, membrillo, uva, yerba mate, pinos y
trigo a lo largo de todo el territorio argentino;
Que
según informes del IPEC del año 2015, en el departamento Rosario un total de
61.461 hectáreas estaban siendo utilizadas para la siembra y producción de
soja;
Que
en el caso particular la ciudad de Rosario, un total de 309 hectáreas están
afectadas a la siembra y producción de soja;
Que según datos del ISAAA (International Service
for the Acquisition of Agri-Biotech Applications), en el año 2016, Argentina se
posiciono tercero en el ranking mundial de producción transgénica con 23.8
millones de hectáreas, solo superada por Brasil y EE.UU.;
Que
por la nueva clasificación de la IARC, “el glifosato es tan cancerígeno como el
PCB (prohibido a nivel nacional por la ley Nº 25.670 y, en la ciudad de
Rosario, por la Ordenanza 7132/2000) y el formaldehído, ambos miembros del
Grupo 2A”;
Que
en marzo de 2017, en Ginebra, expertos de la ONU declararon que, el uso
excesivo de pesticidas constituye un riesgo para la salud y remarcaron la
obligación que tienen los gobiernos de resguardar a los niños del peligro de
los agrotóxicos;
Que
una investigación elaborada en 2014 por el Centro de Investigaciones del Medio
Ambiente (CIMA) que pertenece a la Facultad de Ciencias Exactas de la
Universidad Nacional de La Plata, evidencio que estas sustancias toxicas
también se evaporan y caen con las lluvias;
Que
un estudio realizado por científicos del CONICET y publicado en el 2016, en la
revista internacional “Enviromental Monitoring and Assessment”, determinó la
presencia de altos niveles de glifosato y su degradación
en toda la cuenca del Paraná, incluyendo las costas santafesinas;
Que
otro estudio realizado por la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad
Nacional de Buenos Aires (UBA) reveló que la exposición al glifosato puede
afectar el sistema nervioso de las abejas;
Que
la ley Provincial Nº 11.273 pone en primera instancia la protección de la salud
humana y los recursos naturales y luego, la producción agrícola;
Que
la ciudad de Rosario cuenta con normas como la Ordenanza 7274/02 que establece
el Programa Permanente de Control e Información sobre el uso de Biocidas;
Que
también se encuentra en vigencia la Ordenanza 8871/11 que regula el uso de
productos fitosanitarios y establece las fronteras de aplicación de los mismos;
Que la Ordenanza citada en el considerando
anterior, en su artículo nº 9 establece que los productores agropecuarios
deberán “Utilizar productos sanitarios permitidos por la legislación vigente”;
Que
se encuentra pendiente una respuesta al Decreto 45.887/16, aprobado en junio
del año pasado, que solicita se informe sobre las acciones realizadas en cumplimiento
de la Ordenanza citada en el considerando anterior;
Que
este cuerpo legislativo aprobó el Decreto 47.386/16, que solicita al D.E., estudie la posibilidad de
prohibición del herbicida conocido como glifosato en todo el ejido urbano de la
Ciudad de Rosario.
Que
el Sr. Eduardo Rossi, presento en el expediente 235.636 que exige la
prohibición del glifosato en todo el territorio de la ciudad de Rosario;
Que
numerosos países (Holanda, Malta, Sri
Lanka, entre otros) y municipios (Barcelona, Madrid, Hamburgo, Edimburgo,
Minneapolis, etc.), a lo largo del mundo, han prohibido su uso;
Que
en Francia está prohibido el uso de glifosato en los espacios públicos
abiertos, y desde el gobierno han manifestado que prohibirán su uso en jardines
particulares a partir del 2019;
Que
varias localidades como El Bolsón y Bariloche (Rio Negro), Epuyén, Lago Puelo y
Cholila (Chubut), Montecarlo (Misiones) han prohibido el uso de glifosato;
Que es necesario tomar medidas que aseguren el
cuidado del ambiente y el correcto uso de los recursos, “para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la
de las necesidades futuras” (Art 41° de la Constitución Nacional);”
Es
por lo expuesto que estas comisiones elevaban para su aprobación el siguiente
proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo
1º.- Prohíbase en todo el ejido de la
ciudad de Rosario la utilización y aplicación del herbicida Glifosato en todas
sus variantes, tanto para uso agronómico como así también para espacios
públicos y jardines particulares.
Art.
2º.- La autoridad de aplicación de la presente norma será la Secretaría de
Ambiente y Espacio Público a través de la Sub Secretaría de Medio Ambiente de
la Municipalidad de Rosario.
Art.
3º.- La autoridad de aplicación será la encargada de la difusión de la presente
Ordenanza y de medidas alternativas para el control de malezas, atentas al
cuidado del medio ambiente y la salud de las personas.
Art. 4º.- El uso de productos prohibidos por la
presente Ordenanza será penado de acuerdo a lo establecido en los artículos 10
y 10.1 de la Ordenanza Nº 8.871/11.