Proyecto de
autoría de la concejala Celeste Lepratti
VISTO: Que la Galería de
Honor de Las Banderas de América ubicada en el Monumento Histórico Nacional a
la Bandera, espacio que reúne los símbolos oficiales de los países que integran
la Organización de Estados Americanos y que, además componen este espacio los
símbolos de España e Italia como recuerdo de las principales corrientes migratorias
que llegaron a la ciudad, pero no existe ninguna espacio de representación para
los pueblos originarios que son parte fundamental de nuestra historia, y;
CONSIDERANDO: Que los pueblos
originarios de América del Sur poseen un símbolo que los reúne y es un emblema
al que llaman Wiphala;
Que la palabra wiphala
proviene del aimará y significa emblema. Este símbolo identifica el sistema
comunitario de los pueblos originarios basado en la equidad, la igualdad, la
armonía, la solidaridad y la reciprocidad;
Que muchas investigaciones
arqueológicas sostienen que este símbolo acompaña a los pueblos originarios
desde hace por lo menos 2000 años ya que se han encontrado restos de ella en
innumerables excavaciones realizadas en América Latina;
Que la Wiphala es un emblema cuadrangular de origen
precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y nueve cuadrados
repartidos en siete columnas por siete filas, con diagonales descendentes de
izquierda a derecha;
Que cada uno de sus colores
tiene un significado: el rojo representa el planeta Tierra, el naranja
simboliza la sociedad y la cultura, el amarillo representa la energía y la
fuerza, el blanco simboliza el tiempo y la transformación que este produce, el
verde representa la economía y la producción como así también las riquezas
naturales, el azul simboliza el espacio y la energía cósmica, el violeta
representa la política y la ideología social y comunitaria;
Que
a través de la Ley 6781, sancionada en 2011 por la Cámara de Diputados de la
Provincia de Chaco, se reconoce a la bandera indigenista Wiphala como emblema
de los pueblos originarios de América;
Que
éste emblema otorga sentido de unidad y pertenencia a todos los pueblos de
América, entre los que se puede nombrar a los Qom, Pilagá, Mocovíes, Diagüitas,
Calchaquíes, Mapuches, Wichís, Güaraníes, Coyas, Chiriguanos, Tehuelches,
Vilelas meztizados, Chorotis y Chulupíes;
Que
además, en 2008, se establece en el artículo 6 de la Constitución Política de
Bolivia a la Whipala como símbolo de la unidad en la pluralidad del nuevo
Estado;
Que
si bien la Galería de Honor incluye los símbolos de España e Italia como recuerdo de
las principales corrientes migratorias que llegaron a la Argentina y en gran
proporción a Rosario, no
se puede desconocer la cantidad de ciudadanos descendientes de pueblos
originarios con que cuenta nuestro país y en especial nuestra ciudad quienes
debieran ser reconocidos como los antiguos dueños de las tierras donde se
fundaron nuestras naciones americanas.
Que
en los últimos años, a lo largo de todo el continente, las poblaciones
originarias a fuerza de lucha, de tesón y de hermandad, vienen reivindicando su lugar de pertenencia y su
importancia en la historia, en la cultura y en el presente de cada uno de los
Países Americanos.
Que la Galería de Honor de las Banderas
simboliza la Hermandad de las Naciones Americanas y que incluir el
símbolo de la Wiphala y exponerlo de forma permanente sería un paso de enorme
importancia para el fortalecimiento de la fraternidad, la paz y el respeto
entre los pueblos, sentando un precedente histórico en el continente.
Que durante la semana del 20 de Junio del corriente año, el símbolo de
la Wiphala fue exhibido en la mencionada
Galería;
Que nuestra Constitución Nacional prevé, en su artículo 75 inciso 17,
que el Congreso debe: Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer
la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega
de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones;
Por
lo expuesto, la Concejala abajo firmante propone el tratamiento y aprobación el
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Art. 1.- Inclúyase en la Galería de Honor de Las
Banderas de América, a través de la Dirección General del
Monumento Nacional a la Bandera, al emblema Wiphala de forma permanente, como
símbolo de fraternidad y respeto hacia los Pueblos Originarios de América del
Sur y
reivindicando su soberanía, pertenencia y su importancia en la historia, en la
cultura y en el presente de cada uno de los Países Americanos.
Art. 2.- Establézcase que los
días 19 de abril (“Día de los Pueblos Originarios de América”) y 11 de octubre
(“Último día de libertad de los Pueblos Originarios de América”) se realice
izamiento de la Wiphala en el Mástil Mayor del Monumento Nacional a la Bandera.