Establecen campaña permanente de fomento al teatro independiente



La Comisión de Cultura y Educación  ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales, Schmuck María Eugenia, Boasso Jorge, Cavallero Hector y Gigliani Fernanda, el cual expresa:
 “Visto: La importancia de informar, promover y fomentar la actividad cultural que desarrollan los grupos de Teatro Independiente de la ciudad de Rosario, y
 Considerando:Que en la ciudad actualmente  funcionan las Salas de Teatro Independiente   “Cultural de Abajo”, “Del Rayo Misterioso”, “Caras  y  Caretas”, “Centro de Estudios Teatrales (CET)”, “Vivencias”, “La Manzana”,  “La Morada”, reconocidas como tales  por el Instituto Nacional de Teatro, ajustadas a las exigencias que la entidad nacional requiere
El Programa “Comedia Municipal de Teatro” en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, que acercará a todos los rosarinos producciones de gran calidad que les darán un panorama del teatro local, nacional y universal de todos los tiempos, a la vez que contribuirá de manera sustantiva a la realización del sueño de transformar a Rosario en una auténtica ciudad cultural y en un polo de producción artística.  
Que se puede generar prácticas multiplicadoras de participación en actividades culturales a partir de las cuales desarrollar la libertad de expresión, la capacidad de comprender y criticar las acciones en general de la comunidad, en la búsqueda de un mayor bienestar social.
Que esas prácticas multiplicadoras pueden ser auxiliares importantes para fomentar la consolidación de un Estado que atienda responsablemente la educación y  la cultura de la población  en general.
 Que la Ordenanza 7609/2003 exime a los inmuebles destinados a salas de teatro independiente del pago del TGI
Que, además, la Ordenanza 6060/1995 crea el Fondo Municipal de Cultura de Rosario, con el objeto de financiar parcial y/ totalmente la producción artística y cultural de aquellos productores y/o entidades privadas de naturaleza cultural que lo soliciten por concurso establecido a tal fin. La misma fue reglamentada por decreto 2422/1995 posibilitando así una serie de subsidios entre ellos “Cosecha escénica”.
 Que actualmente está en funcionamiento el Programa “Comedia Municipal de Teatro” (Ordenanza 8951/2012) que se viene desarrollando positivamente, tanto en la puesta en escena de obras como en la convocatoria de público.
Que, recientemente, este Cuerpo ha sancionado un decreto que promueve que la agenda cultural municipal publicite todas las actividades culturales que tienen lugar en la ciudad.
Que debe protegerse, propiciar y fomentar en la ciudad el teatro de todas sus formas, entendiéndose por actividad teatral toda representación de un hecho dramático manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos creados o a crearse, que constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores
Que el teatro independiente en sus diversas manifestaciones tiene una relevancia determinante para la ciudad, al punto que su preservación, difusión y promoción contribuye a enriquecer su identidad y garantizar espacios donde expresar la diversidad cultural.

Que es fundamental destacar la participación y formación de la Asociación de Teatros Independientes de Rosario (ATIR), conformada para trabajar sobre las problemáticas de los espacios y la infraestructura de las 12 salas de teatro independiente de nuestra ciudad donde se realizan un promedio de 800 funciones anuales.
Que contamos con numerosas salas, asociaciones civiles y grupos de teatro independiente, y que es necesaria la participación activa del Estado local para aportar al desarrollo cultural, económico y turístico de nuestra ciudad aportando respuestas y propuestas a las problemáticas de esta prolífica actividad, teniendo en cuenta que se producen anualmente 50 estrenos en Rosario.
Que por lo tanto, surge la necesidad de generar una norma mediante la cual se promocione y fomente la actividad de los teatros independientes.”
Es por lo expuesto que esta Comisión  eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Creáse la Campaña Permanente de Promoción y Fomento del Teatro Independiente en la ciudad de Rosario.
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación de la siguiente Ordenanza será la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación trabajará en articulación directa con el Ente Turístico de Rosario (ETUR) a los fines de garantizar la implementación y difusión de esta ordenanza.
Art. 4º.- DEFINICIONES. Entiéndase por actividad teatral a toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos, que constituye un espectáculo, actuado por trabajadores del teatro en forma directa y presencial y que comparten un espacio en común con los espectadores.
Art. 5º.- DEFINICIONES. Entiéndase por actividad teatral independiente a los fines de la presente Ordenanza a la actividad teatral realizada en espacios escénicos convencionales y no convencionales llevada a cabo por grupos o elencos, en un todo de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24.800 y su decreto reglamentario 991/97, y que reúne las siguientes características de producción:
a)   Independencia funcional, orgánica, económica o jerárquica de instituciones u organismos públicos municipales, provincial o nacionales, y de empresas privadas de cualquier índole.
b)   Gestión autónoma.
c)   Organización democrática.
Asimismo, forman parte de la actividad teatral independiente las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas que reúnen las características establecidas en este artículo.
Art. 6º.- ALCANCES. Durante esta campaña se deberá informar a la ciudadanía de todas las actividades que realicen los grupos de Teatro Independiente de la ciudad, así como promover y fomentar la participación en ellos.
Art. 7º.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a brindar se realizará por medio de:
A.  Carteles y folletería descriptivos en cada una de las dependencias de la Municipalidad, y a disposición de las salas de teatro independiente, comercios y organizaciones que los soliciten.
B.  Un lugar destacado en el sitio web de la Municipalidad, www.rosario.gov.ar, sitios asociados, y del Concejo Deliberante, www.concejorosario.gov.ar.
C.   Pauta publicitaria en medios digitales, televisivos y radiales.
D.   Otros métodos idóneos que puedan surgir en el futuro. (Ej: pantallas metrobús, ómnibus).
Art. 8º.- En todos los casos la información deberá incluir teléfonos, direcciones y páginas web de los diferentes grupos de Teatro Independiente de la ciudad.
Art. 9º.- DIFUSIÓN EN ESPECTÁCULOS. Dispónese la cesión de manera gratuita de la cantidad de minutos a definir en la Reglamentación según soporte (audiovisual, audio, etc.) previos a la iniciación de los diferentes espectáculos a realizarse en nuestra ciudad (cine, teatro, recitales, etc) sean estos públicos o privados, de espacio para la difusión de publicidad relativa a funciones de la actividad teatral independiente de Rosario.
Art. 10º.- MOBILIARIO. Créase mobiliario urbano específico en la vía pública para que funcione como cartelera de la actividad de teatro independiente de la ciudad de Rosario.
Art. 11º.- DIFUSIÓN MUNICIPAL. Habilítese que en los televisores de los CMD y demás dependencias municipales (abiertas al público) se pueda proyectar la cartelera de la actividad teatral independiente.
Art. 12º.- SEÑALÉTICA. Créase una señalética urbana que posibilite la identificación de las salas de teatro independiente.
Art. 13º.- CONVENIOS. La Municipalidad podrá suscribir convenios con organismos públicos, privados y Universidades para la difusión del objeto de la presente Ordenanza en las señales de televisión y radio, o en otras señales conforme a lo establecido en la ley 26.522.
 Art. 14º.- PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS. El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios a fin de garantizar espacios de producción de contenidos referidos al objeto de la presente Ordenanza y su difusión a través de la frecuencia de radio que le fuera asignada por el Estado Nacional en virtud de la ley 26.522.
Art. 15º.- SEMANA DEL TEATRO INDEPENDIENTE. A los fines de completar esta campaña de difusión la Autoridad de Aplicación procederá a celebrar la Semana del Teatro Independiente de Rosario, en fecha a convenir. 
Art. 16º.- ARTICULACIÓN. La presente Ordenanza articula con aquellas acciones y medidas relativas a la actividad teatral independiente de la ciudad de Rosario.

Art. 17º.- PRESUPUESTO. Los gastos que genere el cumplimiento de la presente norma serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

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