El acceso clandestino a una cuenta de Facebook es delito

Según la Justicia federal, se trata de un hecho equiparable a la violación de correspondencia. 

 

 Se puede partir de una situación imaginaria, pero bastante común: Un chico se pelea con su novia sin muchas explicaciones. Ésta, desesperada por la pérdida -con la exageración propia de los adolescentes- intenta adivinarle o hackearle la contraseña de su Facebook para saber los porqué de la ruptura o al menos encontrar algunos indicios.

Esta acción más que inocente, puede traer aparejada la apertura de un expediente judicial. Obviamente, el caso apuntado no trae consecuencias graves, pero ha ocurrido que hay personas que han visto verdaderamente dañada su imagen personal frente a sus contactos porque una mano invisible los perjudicó intencionalmente.


Según un fallo de la Justicia federal, ingresar a una cuenta privada de Facebook de manera clandestina es delito ya que se equipara con la violación de correspondencia. Con el precedente de un caso ocurrido en Río Negro, donde se actuó según la ley por primera vez, aquellos que suelen realizar estas prácticas deberán tener en cuenta que están bajo los ojos de la justicia.               


Santiago Carranza, un mendocino de 25 años, sufrió el hackeo de su cuenta. Según pudo ver por los correos privados -una vez que recuperó su perfil- que el “ladrón” no se trataba de una novia despechada ni mucho menos, sino de adolescentes que buscan dinero virtual (pero de valor real) para poder jugar al póquer


. “Buscan juegos en donde se utilice plata real. Son chicos que seguramente no tienen nada que hacer y se ocupan de insultar a tus conocidos”, declaró algo enojado.


En tanto, María (24) que fue asaltada en la puerta de su casa perdió, además de otras pertenencias personales, su teléfono celular  que contenía grabadas automáticamente las contraseñas de su facebook.


“Cuando me metí desde una computadora vi que alguien había estado mandando groserías muy fuertes. Además habían borrado a muchos de mis amigos”, contó.


En términos legales

Se considera que el ingreso clandestino a una cuenta de la red social Facebook se equipara a la “violación de correspondencia”, motivo por el cual debe ser investigado por la justicia federal, según dictaminó el procurador general interino, Luis González Warcalde, quien intervino en el caso rionegrino.


Victoria Fava, abogada mendocina especialista en Derecho y Tecnología, explicó lo que implica este fallo. “En términos jurídicos, se le asigna a un perfil de una red social la misma entidad que una carta cerrada”, indicó la especialista agregando que desde la modificación de Código Penal en 2008 este tipo de acciones es considerada un delito informático.


“El delito sanciona a aquellas personas que acceden indebidamente a una comunicación electrónica”, detalló. El término comunicación electrónica, utilizado en el artículo 153 de la ley 26.388 del Código Penal, si bien es amplio y en un primer término hace referencia a los correos electrónicos, también incluye a las redes sociales.


En 1999, ocurrió un hecho que a la postre sentó jurisprudencia. Se trata de aquel que involucró al periodista Jorge Lanata quien publicó en televisión correos electrónicos privados que pertenecían a directivos del diario Perfil.


Esta acción en aquella época todavía no era delito; sin embargo, la Cámara del Crimen que tomó la causa le dio cabida a la denuncia contra el mediático periodista argumentando que el medio de comunicación electrónico es como un correo tradicional en versión actualizada y que por lo tanto goza de la misma protección en el código penal.


Quienes cometan este delito -y se compruebe- pueden llegar a pasar de 15 días a seis meses en la cárcel, y si la información obtenida de manera ilegal adquiere carácter público por algún medio de comunicación, la pena es de hasta un año de prisión.


Pero “hay recursos legales para evitar el encarcelamiento. Además, es muy complicado para los fiscales obtener pruebas para imputar a alguien”, según aclaró Fava.


La causa rionegrina

La causa se inició en la provincia de Río Negro a partir de la denuncia de un hombre que advirtió que una persona desconocida ingresó en la cuenta de Facebook de su hijo menor de edad y desde allí insultó, amenazó y acusó no sólo a aquellas personas que el menor tiene agregados en su cuenta, sino también a otras”.


En primera instancia, la jueza federal de Viedma no aceptó la competencia afirmando que el ingreso ilegítimo a la cuenta Facebook no estaría incluida en esa hipótesis (de la violación de correspondencia), dado que su acceso resulta independiente de la cuenta de correo y que tal accionar “no habría afectado intereses nacionales ni a la comunidad en general”.


Por su parte, el titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Dos, de Viedma, también rechazó hacerse cargo de la investigación, al sostener que el hecho importa una violación a la correspondencia e intimidad del menor, titular de la cuenta, por lo que se trabó la contienda en la que González Warcalde, procurador interino, dictaminó en favor de la Justicia federal.


En esa línea el procurador interino explicó que “la Justicia federal es competente para conocer en la presunta violación de correspondencia, dado que ello supone la comisión de aquellos crímenes que violentan o estorban la correspondencia de correos” y añadió que las injurias o amenazas a través de esa red también deben ser investigadas por el fuero federal ya que esos hechos forman parte de un único propósito delictivo
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