Que
trámites son necesarios para “inscribir” a un empleado de servicio
doméstico, como darse de alta como empleador y como realizar los aportes
mensuales. Lo cierto es que se trata de un trámite muy sencillo, que
NO requiere inscripción ante la AFIP ni ante ningun otro organismo.
Simplemente con la impresión del formulario 102 y pago mensual del
mismo, se logra tener un empleado del servicio doméstico “registrado”.
Una de las características del régimen
del servicio doméstico es su sencillez. No se requiere inscripción
alguna, ni del empleador ni del empleado. No se requieren trámites ni en
ANSES ni en AFIP.
Básicamente esta facilidad se debe a que
se intenta fomentar la regularización del empleado de servicio
doméstico, cuyo control estatal es muy complicada, y es donde se realiza
con mayor frecuencia la contratación en negro por la naturaleza misma
de un régimen con muy poco control.
De ésta manera, simplificando el trámite, el Estado ha buscado combatir el trabajo en negro.
¿Como registrar a un empleado del servicio doméstico?
Cómo comentamos más arriba, no se requiere inscripción alguna.
Simplemente se debe obtener mensualmente el formulario 102/B y realizar
los pagos correspondientes.
En dicho formulario que se obtiene desde el sitio web de la AFIP (
puede hacerce clic aquí para ir directamente)
El dador de trabajo deberá imprimir y completar el formulario 102/B
todos los meses, e ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario
inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
Imagen del formulario AFIP 102/B para aportes del servicio domestico
¿Qué se requiere para pagar los aportes del empleado domestico?
Del empleador:
- Nombre y apellido
- Número de CUIT / CUIL
- Dirección donde el empleado realiza tareas
Del empleado:
- Nombre y apellido
- Número de CUIL
¿Cómo se debe completar el Formulario 102/B?
A continuación publicamos una imagen explicativa.
Para verla en detalle hacer clic sobre la misma imagen. Una vez completo el formulario 102/b, se debe imprimir y pagar.
¿Cómo pagar?
Con el formulario 102/b completo, concurrir a cualquier banco, rapipago, pagofacil, cobroexpress, etc.
Se deberá pagar según el importe indicado en el formulario.
El cajero entregará dos tickets.
Un ticket, junto con el ultimo cuerpo
del formulario denominado “Recibo de pago” (debe cortarse dicho cuerpo
del resto del formulario), debe ser firmado por el empleador
y entregado al empleado. Este documento sirve como “recibo de sueldo” y
el ticket como constancia de pago de los aportes y contribuciones.
El otro ticket debe conservarlo el empleador, junto con el otro cuerpo del formulario 102/b denominado “Recibo de pago” y firmado por el empleado.
Este documento sirve como constancia de
que se le ha abonado el sueldo al empleado y el ticket como constancia
de pago de los aportes y contribuciones.
¿Cuanto se paga por mes de aportes y contribuciones?
Se paga de acuerdo a la siguiente escala, teniendo en cuenta la cantidad de horas trabajadas:
Jubilación y obra social
Para acceder a la jubilación, el
depósito necesario es de 35 pesos mensuales. Si trabaja 16 horas o más
(para el mismo o diferentes dadores de trabajo) no debe efectuar ningún
aporte adicional.
Respecto a la Obra Social, con el
comprobante del pago de los 60 pesos (de aportes a la obra social),
pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de
diferentes dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la
posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales
. El listado de las mismas puede ser consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a
www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).
El personal doméstico tiene asegurada su
cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la
seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el
Programa Médico Obligatorio.