En los considerandos de la resolución se especifica que "las experiencias realizadas mostraron un buen funcionamiento (del sulfato de cobre) para eliminar el mal gusto y el olor de los vinos, debidos al sulfhídrico y eventualmente a sus derivados”.
Además, resalta que la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) lo contempla tanto en su Código Internacional de Practicas Enológicas como en el Código Enológico Internacional; y que la Unión Europea (UE) lo autorizó en 2009.En este sentido, la resolución establece, como dosis máxima de sulfato de cobre, un gramo por hectolitro y que finalizado el tratamiento, el contenido de cobre en el vino debe ser igual o inferior al límite de un miligramo por hectolitro.
Por último, indica que el sulfato de cobre a utilizar debe responder a las prescripciones del Código Enológico Internacional de la Organización Internacional de la Viña y el Vino.