La Justicia Laboral calificó de
"abrupto" el despido de un viajante de comercio que reservó su puesto de
trabajo durante un intercambio telegráfico con la patronal, debido al
cambio en las condiciones esenciales de su prestación .Sin embargo la
empleadora lo despidió igual y ahora deberá indemnizarlo.
La Cámara del Trabajo admitió la
indemnización por despido que reclamó un viajante de comercio, pues
consideró que el distracto dispuesto por la empleadora fue “abrupto”, ya
que el dependiente había efectuado una “reserva de tareas” durante el
intercambio telegráfico. La decisión fue adoptada por los magistrados
Álvaro Balestrini y Roberto Pompa.
En particular, la Sala IX del Tribunal de
Apelaciones indicó que “la decisión de la patronal resultó abrupta”,
puesto que “el actor realizó la correspondiente interpelación de reserva
de tareas hasta que se regularizara la situación interpelada,
respetando el principio de conservación del puesto de trabajo, en lugar
de considerarse despedido”.
Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada
señaló que la decisión de despedir al demandante, adoptada por la
patronal, fue “contraria a derecho, y en especial, al principio de
conservación del puesto de trabajo al que refiere el artículo 10 de la
Ley de Contrato de Trabajo, principio que fue debidamente respetado por
el accionante”.
En el caso, un viajante de comercio
interpuso un reclamo judicial, pues fue despedido. El hombre había
sufrido cambios en su condiciones de trabajo –se lo había retirado de
las ventas fuera del establecimiento y se lo había pasado a realizar
ventas en el salón de la empresa- y por ese motivo había mantenido un
intercambio telegráfico con la patronal, haciendo reserva de su puesto
de trabajo.
El juez de grado admitió el reclamo del
actor y encuadró su labor en el estatuto del viajante de comercio. Esta
sentencia fue apelada por la patronal, que cuestionó la procedencia de
la demanda y el encuadre convencional, así como también el monto del
resarcimiento. Entre tanto, el accionante cuestionó la negativa a
aplicar sanciones a la empleadora por su conducta procesal.
Primero, el Tribunal Laboral indicó que
“la decisión de la patronal de proceder al despido del demandante,
cuando sabía a ciencia cierta –por haber participado activamente en el
intercambio telegráfico- que el trabajador había hecho reserva de
prestar tareas hasta tanto se regularizara la situación objeto de
intimación, devino abrupta, injusta, y por lo tanto contraria a
derecho”.
Acto seguido, los magistrados destacaron
que el dependiente había respetado el principio de conservación, pese “a
que la sola modificación dispuesta de las condiciones esenciales del
contrato lo habilitaban –en virtud de la nueva redacción del artículo 66
de la Ley de Contrato de Trabajo- a dar por resuelto el vínculo,
actitud que en respeto a los pilares básicos del Derecho Laboral, el
actor no adoptó”.
Dicho eso, con relación a la aplicación
del estatuto del viajante de comercio, la Cámara sostuvo que el mismo
“resulta de aplicación horizontal, lo que implica decir que, a los fines
de su aplicabilidad no resulta esencial la actividad que lleva a cabo
la empresa” sino “que la sola posibilidad de encuadrar en su ámbito de
aplicación la tarea que lleva a cabo el trabajador, resulta suficiente a
los fines de considerarlo comprendido en dicha normativa”.
Entre tanto, con relación al monto de la
condena que cuestionó la empleadora demandada, el Tribunal Laboral
decidió reducir la indemnización, que se fijó en poco más de 140.000
pesos con intereses, y admitió este agravio de la patronal.
En otro orden, la Justicia de Alzada
rechazó la pretensión del actor de que se sancione a la empleadora
demandada por su conducta procesal, pues consideró que “la actuación de
la accionada no excedió la debida y legítima defensa en juicio”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo
modificó en forma parcial el fallo atacado por ambas partes, pues redujo
el monto de la indemnización, y confirmó, en lo sustancial, la admisión
del reclamo resarcitorio por despido y del encuadre convencional del
actor.