Normalmente
ocurre que los trabajadores en relación de dependencia, así como los
autónomos, llegan a la edad jubilatoria, pero no poseen todos los años
de aportes requeridos a tal efecto (30 años en total). De ésta manera,
los interesados podrán acceder a una moratoria a los efectos de
completar los aportes faltantes y poder jubilarse.
La moratoria se efectúa con clave
fiscal, a través del sitio web de la AFIP, accediendo al servicio “SICAM
– Sistema de información para contribuyentes autónomos y
monotributistas”.
La Ley de Moratoria Previsional (Ley
Nº 24476), posibilita comprar periodos entre 1955 y el 30 de septiembre
de 1993 ingresarndo a la moratoria previsional . Se establece la fecha
de 1955 porque a partir de ese año comenzó a regir la caja de autónomos.
Ejemplo: Una persona que nació el 15/3/1961 cumplió los 18 años el 15/3/1979 puede ingresar a la moratoria desde 4/1979 hasta 9/1993, regularizando en total 14 años y 6 meses.
Cabe destacar, que al efectuar la
adhesión al plan de facilidades (moratoria) por el SICAM, se debe tener
presente que el mismo, no será susceptible de modificación alguna con
posterioridad al otorgamiento y puesta al pago de la prestación
solicitada, es decir que hay que prestar especial atención al
confeccionarla, motivo por el cual es conveniente consultar a un
Contador a los efectos de la correcta confección de la moratoria.
Como se realiza el pago
La ANSES establece que es requisito indispensable haber abonado tanto
la 1ra. cuota de la moratoria como así también las sucesivas cuyos
vencimientos operen antes de la presentación ante ANSES en demanda de la
prestación (es decir, antes de solicitar al ANSES la jubilación).
Una vez iniciado el trámite las restantes cuotas serán descontadas
por ANSES del haber de la prestación otorgada, salvo aquellas
solicitudes que de acuerdo a las normativas vigentes deban abonar el
total de la deuda en un solo pago.